DERECHO DE MUJER
MATERNIDAD EN CONTEXTOS DE ENCIERRO CARCELARIO
En los últimos años, en América se ha registrado un crecimiento acelerado en la población femenina reclusa en toda la región, siendo en su mayoría mujeres jóvenes, madres, imputadas por delitos vinculados con el micro tráfico de drogas, pertenecientes a sectores vulnerables. Particularmente en Argentina el Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP), informó para el año 2019 un total de 4.413 mujeres detenidas en todo el país, duplicando lo informado en el año 2009.
Esta situación en la que se encuentran niñas, niños y sus progenitoras, evidencia un desencuentro entre las políticas de protección de la infancia y aquellas que contemplan la resocialización de las internas, siendo uno de los desafíos institucionales más importantes el de intentar reducir al mínimo los efectos negativos del encarcelamiento, en consonancia con lo que indican los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y otras normativas que hacen al tratamiento digno de las personas reclusas.
Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (…) ha manifestado que “el Estado está obligado a facilitar el contacto del recluso con su familia, no obstante las restricciones a las libertades personales que conlleva el encarcelamiento”.
Sin embargo, existen una serie de obstáculos que hacen que este derecho humano básico se vea coartado en la práctica, advirtiéndose la afectación a la dignidad humana de las mujeres en situación de encierro.

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DRA. MARIANELA ZAFARANA
Así, en la unidades penales se advierte que las principales demandas de las internas guardan relación con situaciones relacionadas con sus hijos, identificando que muchas de ellas presentan dificultades para tomar contacto con sus descendientes durante el periodo de encarcelamiento, ocurriendo que esas limitaciones guardaban relación con diversos factores: institucionales, sociales, familiares, económicos. Algunas mujeres expresan no poder vincularse con sus hijos, por carecer ellas y/o sus descendientes de documentos de identidad, circunstancia que impide el ingreso de la niña o niño, limitando el contacto. Incluso, dificultades para ver a sus hijos o no hacerlo con la frecuencia permitida, debido a dificultades económicas de sus familias (generalmente madres y/o hermanas a cargo de los niños), para afrontar los gastos de transporte. O que cuando las familias pueden afrontar el costo que implica el acercamiento a las prisiones, las personas a cargo de los niños, no disponen del tiempo necesario para acercarse a la Unidad Penitenciaria los días asignados para visita
También, se ha evidenciado la existencia de temores respecto de bienestar de los hijos, durante el proceso que implica poder concretar la visita a una prisión: largos viajes, procesos de requisa, tiempo de espera, situaciones de conflicto y violencia entre los concurrentes, angustias, despedidas. Por esa razón, es frecuente que durante el primer periodo de detención las mujeres opten por no querer ver a sus hijos, prefiriendo sufrir la ausencia, a tener que exponerlos a tales situaciones.
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A lo expuesto, se le suma que “solo 2 de cada 10 niños menores de 18 años quedaron a cargo del padre tras la detención de la madre (y que) en la mayoría de los casos, el cuidado de los niños es asumido por los abuelos, por los tíos u otros familiares” (investigación a cargo del CELS. MPF, PPN: “Mujeres en prisión. Los alcances del Castigo”. Siglo XXI Editores, Argentina, 2011). La situación más extrema, es que al no disponer de quienes puedan hacerse cargo de ellos, finalicen siendo incluidos en un régimen asilar, conducidos a hogares de menores o permaneciendo a cargo de familias sustitutas. En este caso, las posibilidades de contacto con su progenitora resulta ser nula
En consecuencia, la relación de las internas con sus hijos se debilita poco a poco y por ello, se debe propender al otorgamiento de alternativas al encarcelamiento en unidades penales. (UNICEF, enuncia “se debería recurrir a medidas, como el arresto domiciliario (…).En el mismo sentido la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes)
Pues si bien ley 12256 (EJPB) establece que un niño puede permanecer con su madre hasta los 4 años de edad, lo cierto es que “un niño de hasta cuatro años que vive junto a su mamá en un establecimiento penitenciario está también “preso”. Recibe por una suerte de propiedad transitiva la misma condena que su madre, (…) los niños se crían en un ambiente violento, y ese rasgo pasa a ser parte de su modo de vida e identidades personal y social. Durante el transcurso de su internación es objeto de penas suplementarias, además de la restricción ambulatoria, que se consideran como el precio que se debe pagar para no romper el vínculo madrehijo. (Kalinsky y Cañete, LA MATERNIDAD ENCARCELADA. Un estudio de caso. CeReiD: Centro Regional de Estudios Interdisciplinarios Sobre el Delito).
Cuando el art. 119 de la CN establece “no pasará de la persona del delincuente, ni la infamia del reo se transmitirá a sus parientes de cualquier grado”. También la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 5.3 lo ratifica.
En conclusión, los establecimientos penitenciarios no constituyen, y aún menos para los primeros años de vida, un ambiente saludable, tanto física como psicológicamente. Y deberán ser los operadores judiciales los que velen por el cumplimiento de las leyes y Pactos Internacionales para evitar que se continúe vulnerando los derechos tanto de las madres como de sus hijos.

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MOTIVACION EN CONTEXTOS DE ENCIERRO CARCELARIO
Cuando hablamos de mujeres en contextos de encierro poco se sabe de lo que ello implica en verdad. Y esto es así porque se hace hincapié únicamente en la restricción de la libertad física como si fuera el único derecho afectado ignorándose por completo la vulneración de tantos otros que también hacen a la dignidad de la persona humana como son: el derecho a la educación, a la salud física y mental, al trabajo, a la sociabilización, al esparcimiento, a la comunicación con sus familiares, etc.
En contexto de encierro resulta complejo ver un futuro mejor y completamente distinto al presente o incluso, al pasado. Pues no menos cierto es que un gran porcentaje de la población carcelaria proviene de los sectores más vulnerables de la sociedad, siendo absolutamente marginados. Razón por la cual, es esencial que durante el tiempo que permanecen privadas de libertad las internas puedan contar con las herramientas motivacionales necesarias para poder transitarlo de la manera menos traumática posible y con la posibilidad concreta de proyectarse un futuro mejor.
En este sentido, son esenciales las propuestas educacionales, culturales, laborales, sociales, deportivas, comunicacionales, de salud y de intercambio que el Servicio Penitenciario ofrezca fin de que las internas recuperen la confianza en sí mismas, comprendan y visualicen la existencia de un futuro mejor tanto para sí como para su entorno familiar.


especialista en Derecho Penal
Pues no podemos dejar de advertir que muchas de ellas son madres solteras de niños menores de edad que requieren de su presencia, cariño, entereza, esfuerzo y dedicación. Por lo que en este caso sus hijos, suelen ser su principal motivación.
En consecuencia, es fundamental que por un lado, las mujeres privadas de libertad conozcan sus derechos y por otro, que el Estado los garantice. Pues será a través de su ejercicio que encontraran la motivación necesaria para seguir adelante ya que una mujer sin educación, sin salud, sin comunicación, sin posibilidades de trabajar, de aprender un oficio, sin un espacio de análisis no podrá -sin duda alguna-, motivarse para continuar. Una mujer sin proyección de futuro no podrá sostenerse ni ser la contención necesaria para sus hijos.
Afortunadamente existen organizaciones –incluso con reconocimiento internacional -, que luchan por los derechos de las mujeres privadas de libertad lo cual genera no solo un observatorio continúo, crítico-constructivo sobre las instituciones carcelarias sino también, la creación y concreción de proyectos que –con acompañamiento estatal y privado-, contribuyan a garantizar la protección y el ejercicio de todos los derechos de los cuales debe gozar una persona en estado de encierro
Recordemos, la condición de persona humana NO se pierde por encierro carcelario. Por ende, el único derecho que puede ser afectado es su libertad (ambulatoria).
Dra. Marianela Zafarana,
Abogada especialista en Derecho Penal

MARIANELA ZAFARANA
Abogada especialista en Derecho penal, docente y socia de BPW Biarritz

Mi nombre es Marianela Zafarana, soy abogada especialista en derecho penal. Actúo tanto en representación de denunciantes, víctimas como en calidad de defensora particular de quienes posean la calidad de denunciados,imputados,condenados.
Asimismo, me desempeño tanto en el fuero provincial como en el Federal. En la ciudad de Mar del Plata y en toda la provincia de Bs As. He realizado numerosos cursos y posgrados.
A su vez, formo parte de determinados grupos que enriquecen mi profesión: el Instituto de Derecho Penal del Colegio de Abogados de Mar del Plata y BPW Biarritz, mujeres de negocios y profesionales de Mar del Plata .
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ERRADICAR LA VIOLENCIA UN COMPROMISO MUNDIAL
La violencia de género ha sido tema de interés a nivel mundial existiendo consenso en que debe lograrse un gran cambio cultural para eliminar sus problemas de base: la desigualdad, el abuso de poder y normas que las profundizan. En este orden, se observa un compromiso tanto nacional como internacional para erradicar la violencia sexual, física, psicológica y económica contra la mujer el cual se evidencia en la firma de Tratados y el dictado de normas que no solo definen a la violencia de género como tal sino que establecen acciones y programas que los Estados que son Parte y las reconocen, deben llevar a acabo en sus respectivos territorios. Y claro está que, su incumplimiento, podría generar responsabilidad Estatal a nivel Internacional, cuestión que no es menor. Y en este sentido, y ya en el marco de mi carrera como profesional, es fundamental y notorio por parte de los organismos del Poder Judicial como de los operadores judiciales del Estado Argentino, la aplicación de normas como la Convención de Belem Do Pará (1994), la Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres del año 2009 y el fallo “Góngora” de la CSJN Argentina (2013), constituyendo herramientas fundamentales en la lucha contra las violencias.

La Convención de Belem Do Para es una herramienta fundamental..
— DERECHO DE MUJER
POR MARIANELA ZAFARANA

La Convención estableció por primera vez el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias Se trató de un acuerdo al que arribaron países de América y que, a los fines de garantizar y asegurar su cumplimiento por parte de los Estados firmantes, la Asamblea General de la OEA creo el mecanismo de seguimiento de la convención: MESECVI. Tanto la aplicación de la Convención de Belem Do Pará- la cual fue aprobada por nuestro país en el año 1996, bajo el número 24632-, como el resto de las normas y fallos de interés en la materia, se reflejan en la praxis judicial. A modo de ejemplo podría referirme a la Probation. Para quienes no lo conocen, dicho instituto se encuentra regulado en nuestra norma de procedimiento penal provincial - Ley 11922- e implica –en algunos casos y bajo ciertas condiciones-, una solución alternativa al debate oral o juicio que, a la postre, conllevaría el sobreseimiento del imputado. En el caso de delitos de género, su aplicación estaría vedada por aplicación de las normas citadas.

” El fallo “Góngora” de la CSJN es consecuencia de la aplicación de las normas referidas.
DERECHO DE MUJER
Por Marianela Zafarana
Otro ejemplo de los beneficios de aplicar leyes y jurisprudencia de ésta índole es que en casos donde por ejemplo, se haya condenado a una persona por delito contra una mujer –vrg. lesiones agravadas por el vínculo-,y por mediar violencia de género. se le exige el sometimiento a tratamientos psicológicos que coadyuven a la comprensión de la gravedad de los actos y a fin de evitar su reiteración. O incluso, la destacada intervención de la mujer víctima de violencia de género en cada etapa del proceso penal. Pues la misma, debe ser oída por el órgano judicial previo a cualquier decisión de mérito (vgrs. Ley 27372 de Victimas) A su vez, resultan relevantes las modificaciones que a lo largo del tiempo se han realizado tanto en nuestro Código Penal Argentino como en las leyes de ejecución penal Provincial y Nacional (Ley 12256 y 24660 respectivamente). Finalmente, no puedo dejar de mencionar la destacada labor que realiza al respecto Naciones Unidas mediante ONU Mujeres, de la cual BPW es parte y posee status consultivo. Desde allí, se realizan numerosas acciones dirigidas a erradicar con firmeza y determinación este tipo de violencias. Por lo que verdaderamente me enorgullece formar parte de BPW pues los logros que se obtengan a nivel internacional serán sin duda alguna aplicados a nivel nacional y en especial, en el ámbito penal al cual me dedico con total compromiso y profesionalismo.
Existe un compromiso Mundial para erradicar la violencia contra la mujer
— DERECHO DE MUJER por MARIANELA ZAFARANA
